Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 60
En vigor desde 17 dic 2006
1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.
2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-60