Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 58

En vigor desde 17 dic 2006
Las Juntas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-58

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