Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 59
65 / 118En vigor desde 17 dic 2006
1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.
3.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.
4.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno.
6.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
7.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.
8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, o en su caso el Autonómico competente, podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-59