Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 59

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En vigor desde 17 dic 2006
1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes: 1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior. 2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual. 3.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio. 4.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados. 5.º Proposiciones de la Junta de Gobierno. 6.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados. 7.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente. 8.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados. 2. El Consejo General, o en su caso el Autonómico competente, podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-59