Título TITULO I
Art. 5
En vigor desde 17 dic 2006
Los Colegios de Graduados Sociales se regirán por sus Estatutos particulares y por los del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por lo presentes Estatutos. En todo caso, les serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-5