Título TITULO I
Art. 2
En vigor desde 28 abr 2011
1. Los Colegios de Graduados Sociales estarán integrados por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.
2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.
3. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se añade el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-2