Título TITULO I
Art. 4
En vigor desde 17 dic 2006
En los Colegios de Graduados Sociales radicados en Comunidades Autónomas con lengua propia, el uso de ésta se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-4