Título TITULO I

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2006
1. Los Colegios de Graduados Sociales son Corporaciones de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Todos los Colegios de Graduados Sociales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias. 3. Los presentes Estatutos, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tienen carácter supletorio respecto de lo previsto en sus propios Estatutos y, en lo no previsto por ellos, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-1

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