Título TITULO I

Art. 10

En vigor desde 17 dic 2006
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España tendrá el tratamiento de excelentísimo/a señor/a. 2. Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y demás miembros del Consejo General tendrán el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-10

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