Título TITULO I
Art. 10
En vigor desde 17 dic 2006
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España tendrá el tratamiento de excelentísimo/a señor/a.
2. Los Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y demás miembros del Consejo General tendrán el tratamiento de ilustrísimo/a señor/a, salvo que, por otras circunstancias, les corresponda uno distinto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-10