Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 37
En vigor desde 17 dic 2006
1. Cada Colegio de Graduados Sociales se regirá por una Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación.
2. Además de las que se establecen en el presente Estatuto o en los particulares de cada Colegio, serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) En general:
1.ª Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.
2.ª Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.
3.ª Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.
4.ª Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.
5.ª Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.
6.ª Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
7.ª Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.
8.ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, y para el Consejo General.
9.ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
10.ª Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
11.ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
12.ª Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.
13.ª Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.
14.ª Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.
15.ª Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
b) Con relación a los órganos jurisdiccionales:
1.ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.
2.ª Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.
3.ª Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.
4.ª Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.
5.ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
6.ª Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
c) Con relación a los Organismos oficiales:
1.ª Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
2.ª Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
3.ª Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.
d) Con relación a los recursos económicos del Colegio:
1.ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2.ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
3.ª Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno de cada Colegio velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-37