Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO QUINTO
Art. 34
En vigor desde 28 abr 2011
Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente. Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-34