Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 40

En vigor desde 17 dic 2006
1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito. 2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años. 3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-40

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