Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 36
En vigor desde 17 dic 2006
1. El gobierno de los Colegios corresponde a:
a) La Junta General de colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
2. Cuando así lo establezcan los Estatutos de cada Colegio, también corresponderá el gobierno de los Colegios a la Comisión Permanente, en los términos del artículo 56.1 de los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-36