Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 29

En vigor desde 17 dic 2006
1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión. En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente Colegio deberá incoar un expediente sancionador -que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos-, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión. 2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión. 3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General si no existiera aquél, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-29

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