Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 25

En vigor desde 17 dic 2006
1. La condición de colegiado se pierde: a) Por defunción o declaración de fallecimiento. b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio. c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año. d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados. 3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso. 4. Anualmente, el Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja. 5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-25

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