Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 26

En vigor desde 17 dic 2006
El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-26

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