Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 22

En vigor desde 28 abr 2011
Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .

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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-22

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