Título TÍTULO IX

Art. 111

En vigor desde 28 abr 2011
1. Los Colegios, los Consejos Autonómicos y el Consejo General estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión para lo cual, cada uno de ellos, elaborará una Memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales. 2. Las citadas Memorias anuales contendrán, al menos, la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación,de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos. f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. 3. La Memoria anual se hará pública en el primer semestre de cada año a través de la respectiva página web. El Consejo General hará pública, junto a su propia memoria, la información estadística exigida por la citada Ley de Colegios Profesionales, a cuyo fin, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Graduados Sociales facilitarán a aquél la información necesaria para elaborar la Memoria Anual. Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .

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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-111

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