Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 dic 2006
La integración de los actuales Colegios Oficiales en los Consejos Autonómicos de Colegios se llevará a cabo por las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con su legislación aplicable. No obstante, con independencia de esa articulación autonómica, los actuales Colegios Oficiales de Graduados Sociales mantendrán su agrupación en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#disposicion-transitoria-segunda

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