Capítulo ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art. Artículo tercero
En vigor desde 5 ago 1981
El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos superiores:
Primero. En el ámbito nacional.
a) De participación en el control y vigilancia en la gestión:
– Consejo General.
– Comisión ejecutiva.
b) De Dirección y Gestión.
– Director.
– Secretario general.
Segundo. En el ámbito provincial.
– El Consejo Provincial.
– La Comisión Ejecutiva Provincial.
Tercero. Los Consejos general y provincial, como órganos de participación, control y vigilancia de la gestión, funcionarán en pleno y en Comisión ejecutiva y estarán constituidos por representantes de los Sindicatos de trabajadores y de las Organizaciones empresariales, de la Administración Pública, y de las Corporaciones de derecho público relacionadas con el sector marítimo-pesquero.
Cuarto. El Director será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Quinto. El Secretario general será nombrado y separado libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Director del Instituto Social de la Marina.
Sexto. Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se determinarán las competencias de los mencionados Órganos de gobierno y la composición de los colegiados.
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Proeli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-tercero