Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 ago 1981
Cuando en una misma localidad coexistan instalaciones de régimen ambulatorio pertenecientes al Instituto Social de la Marina y al Instituto Nacional de la Salud, ambos Institutos, de común acuerdo, dictarán las instrucciones precisas para acomodar su utilización a las necesidades existentes.
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eli/es/rd/1981/07/03/1414#disposicion-adicional-tercera

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