Capítulo NATURALEZA Y DEPENDENCIA ORGÁNICA

Art. Artículo primero

En vigor desde 5 ago 1981
Uno. El Instituto Social de la Marina se constituye como una Entidad de ámbito nacional de derecho público con personalidad jurídica propia y tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cumpliendo las funciones y servicios que le atribuyen sus leyes reguladoras y demás disposiciones vigentes. Dos. El Instituto Social de la Marina, que actuará bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, tendrá plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-primero

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