Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS

Art. Artículo quinto

En vigor desde 5 ago 1981
La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil