Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS
Art. Artículo quinto
En vigor desde 5 ago 1981
La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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Proeli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-quinto