Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 5 ago 1981
Los recursos económicos del Instituto Social de la Marina serán los siguientes: a) Los que se consiguen en los presupuestos de la Seguridad Social y en los Generales del Estado para la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) Los que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de los demás fines que tiene atribuidos. c) Las cantidades que perciba como consecuencia de los conciertos de colaboración que suscriba, d) Su capital fundacional. e) La tasa sobre el gas-oil suministrado a las embarcaciones de pesca, convalidada por el Decreto dos mil quince/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre, y de marina mercante. f) La participación en el importe de las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por infracción de leyes sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y dos y disposiciones posteriores que la modifican y complementan. g) La exacción de arbitrios que, con arreglo a las disposiciones vigentes, procedan de los aprovechamientos temporales de las zonas marítimo-terrestres. h) La participación que se establezca en el importe de la cuota de formación profesional. i) La emisión de valores, previa autorización del Consejo de Ministros. j) Los intereses y productos de las inversiones de sus fondos y los derechos que genere la prestación de servidos no gratuitos. k) La participación reglamentaria establecida en las primas a la navegación y fondo de practicaje. l) Las subvenciones y donativos que reciba.
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eli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-cuarto

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