Art. 5

En vigor desde 4 dic 2018
1. La mejora de las pensiones de viudedad prevista en el artículo 3 de este real decreto se reconocerá a solicitud de las personas interesadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del artículo 2, las personas solicitantes deberán presentar declaración expresa de que sus ingresos en el año de la solicitud no superarán el límite establecido en dicha letra. 2. Los efectos económicos de la mejora se determinarán conforme a las normas generales aplicables a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/rd/2018/12/02/1413#art-5

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