Art. 4

En vigor desde 4 dic 2018
La competencia para reconocer y revisar la mejora de las pensiones de viudedad prevista en este real decreto corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/rd/2018/12/02/1413#art-4

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