Art. 2
En vigor desde 4 dic 2018
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas beneficiarias de la pensión ordinaria de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la legislación especial de guerra, que reúnan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 y la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
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Proeli/es/rd/2018/12/02/1413#art-2