Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 feb 2026
El Registro de Recomendaciones de Seguridad entrará en funcionamiento al aprobarse por la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil la orden ministerial que constituya su normativa reguladora. La citada orden ministerial se aprobará en el plazo de un año desde la constitución efectiva de la Autoridad.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-final-segunda

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