Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero
Art. 54
70 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-54