Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión de personal
Art. 39
55 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La prevención de riesgos laborales en la Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en particular, por lo dispuesto en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
2. La Autoridad integrará la actividad preventiva a desarrollar en su sistema general de gestión en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que será aprobado por la Presidencia de la Autoridad con la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes.
3. Para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará la evaluación de riesgos laborales de las personas trabajadoras de la Autoridad y se desarrollará la planificación de la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos laborales que se hayan puesto de manifiesto durante la evaluación.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-39