Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 19 sept 2009
1. Los piensos medicamentosos únicamente pueden ser comercializados en envases o recipientes cerrados, de tal modo que el cierre o el sello delaten haber sido abierto y no pueda volver a utilizarse después de la apertura.
2. El transporte de piensos medicamentosos se realizará en medios registrados para el transporte de piensos y, si se utilizan vehículos cisterna u otros recipientes análogos de transporte a granel, será obligatoria su limpieza, si es necesario, después cada transporte de pienso medicamentoso, con el fin de evitar cualquier interacción o contaminación indeseable posterior y en, caso de transportarse en un mismo vehículo piensos medicamentosos y piensos no medicamentosos, además de tener que ir en recipientes independientes, durante las operaciones de descarga se procederá en primer lugar a la descarga del pienso no medicamentoso, todo ello con el fin de evitar contaminaciones cruzadas.
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Proeli/es/rd/2009/09/04/1409#art-8