Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 19 sept 2009
1. La prescripción a que se refiere el artículo anterior se extenderá en una receta con original y dos copias, que contenga al menos los datos previstos en el anexo III, con el siguiente destino: a) El original con todos los datos cumplimentados para el establecimiento elaborador o distribuidor autorizado, que lo mantendrá en su poder durante cinco años. b) La primera copia, con todos los datos cumplimentados, se destinará al titular de la explotación ganadera, o en el caso de animales de compañía, al dueño o responsable de los mismos. Esta copia será sellada por el establecimiento suministrador del pienso medicamentoso y la conservará, en el caso de animales productores de alimentos destinados al consumo humano durante, al menos, cinco años. En el caso de transferencia de los animales antes de concluir dicho período, se entregará una copia del referido documento, junto a una copia de la información correspondiente que conste en el libro de registro de tratamientos que se menciona en el artículo 15.2.b). c) La segunda copia, que no deberá incluir necesariamente los datos relativos al establecimiento elaborador o distribuidor autorizado, quedará en poder del veterinario prescriptor por un período de cinco años. El establecimiento elaborador y, en su caso, el distribuidor autorizado, consignarán sus datos una vez que reciban la receta. 2. Una misma receta solamente podrá dar lugar a un tratamiento con el pienso medicamentoso prescrito. 3. La validez de la prescripción veterinaria a efectos de la entrega del pienso y de uso en los animales queda limitada a un plazo que no podrá ser superior a un mes. 4. Exclusivamente para el comercio nacional, en casos de suma urgencia y, únicamente con destino al consumidor final, el establecimiento elaborador del pienso medicamentoso o, en su caso el distribuidor autorizado, podrá proceder a su suministro, sin que disponga, en el momento de su salida, del original de la receta. El propietario o responsable de los animales mostrará el original de la receta al portador del pienso medicamentoso en el momento previo a su descarga y la remitirá en un plazo no superior a tres días al establecimiento elaborador o distribuidor. El sello de la empresa suministradora será sustituido por el albarán de entrega, que deberá unirse a la copia de la receta que quedará en poder del propietario y/o responsable de los animales. En tales circunstancias, la mercancía circulará etiquetada y con la siguiente información adicional: 1.º Apellidos, nombre y número de colegiado del veterinario que prescribe. 2.º Código de identificación de la explotación de destino previsto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas o, en su defecto, el código de identificación otorgado por la autoridad competente de la comunidad autónoma. En el caso de animales de compañía, la identificación y la dirección del propietario o responsable de los animales. 3.º Nombre, razón social y número de autorización, y dirección del establecimiento elaborador o distribuidor autorizado. 4.º Número e identificación, individual cuando la normativa así lo prevea, de los animales a tratar. 5.º Firma del responsable del establecimiento elaborador o del distribuidor autorizado. 5. Tanto el original de la prescripción como las copias de la misma se pondrán a disposición de la autoridad competente en los controles e inspecciones correspondientes. 6. La receta, como documento que avala el suministro y uso de un pienso medicamentoso bajo prescripción facultativa, válido para todo el territorio nacional, se editará y extenderá, al menos, en la lengua oficial del Estado.
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eli/es/rd/2009/09/04/1409#art-11

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