Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 25 nov 2018
1. El titular, durante las fases de diseño, construcción y explotación debe prever las necesidades y tener en cuenta las actividades requeridas para el desmantelamiento seguro de la instalación.
2. El titular debe establecer y mantener un plan de desmantelamiento de la instalación acorde con las previsiones requeridas por el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-36