Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 nov 2018
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Consejo de Seguridad Nuclear llevarán a cabo, al menos una vez cada diez años, autoevaluaciones periódicas del marco legislativo, reglamentario y organizativo nacional, y de las autoridades reguladoras competentes, e invitarán a una revisión internacional por homólogos de las partes relevantes de los mismos, con el objeto de mejorar constantemente la seguridad nuclear. Los resultados de dicha revisión internacional se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión Europea, cuando estén disponibles.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de que, de forma coordinada con el resto de Estados miembros:
a) Se realice una evaluación nacional sobre un tema específico relacionado con la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares;
b) se invite a todos los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, en calidad de observadora, a una revisión por homólogos de la evaluación nacional mencionada en la letra a);
c) se adopten medidas de seguimiento adecuadas de los respectivos resultados del proceso de revisión por homólogos;
d) se publiquen informes sobre dicho proceso y su resultado principal, cuando los resultados estén disponibles.
Esta revisión por homólogos sobre un tema específico tendrá lugar, al menos, una vez cada seis años.
3. En caso de accidente que provoque situaciones que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento o medidas de protección para el público en general, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Consejo de Seguridad Nuclear se encargarán de que se lleve a cabo, sin dilaciones indebidas, una revisión internacional por homólogos.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#disposicion-adicional-tercera