Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe garantizar que ninguna modificación de la instalación, de manera individual o en conjunto con otras, ya sea permanente o temporal, degrada la capacidad de operar la instalación de forma segura, garantizando el cumplimiento con las funciones principales de seguridad y el objetivo de seguridad de la instalación.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-31

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