Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 25 nov 2018
El titular, previamente al cese de explotación, debe realizar una evaluación de seguridad y de riesgos de la instalación consistente con la situación de cese, incluidos los correspondientes análisis de accidentes. De estos análisis de accidentes se deben deducir los límites y condiciones de operación de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad, y las acciones y los requisitos de vigilancia aplicables en la futura situación de cese.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-35