Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 nov 2018
1. En relación con la información sobre la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares y su regulación que se ha de poner a disposición de los trabajadores y el público en general, de los grupos de interés que viven en las proximidades de una instalación nuclear, así como de las autoridades reguladoras competentes de otros Estados miembros en las proximidades de una instalación nuclear, en condiciones normales de explotación y de incidentes o accidentes, se estará a lo dispuesto por: a) La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, particularmente en lo relativo a la función de dicho Consejo de informar a los ciudadanos sobre materias que son de su competencia, y, en particular, sobre todos los hechos relevantes relacionados con el funcionamiento de las instalaciones nucleares, especialmente en todo aquello que hace referencia a su funcionamiento seguro, al impacto radiológico para las personas y el medio ambiente, a los sucesos ocurridos en las mismas, así como de las medidas correctoras implantadas para evitar la reiteración de los sucesos. También en lo referente a la obligación del Consejo de Seguridad Nuclear de facilitar información al Gobierno y al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a los Gobiernos y parlamentos autonómicos concernidos, de cualquier circunstancia o suceso que afecte a la seguridad de las instalaciones nucleares o a la calidad radiológica del medio ambiente en cualquier lugar dentro del territorio nacional. b) La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, especialmente en lo relativo a la difusión y puesta a disposición del público de la información en materia ambiental y de la participación de los interesados y del público en los procesos de desarrollo normativo en la materia. c) El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en relación con lo dispuesto para el trámite de información pública relativo a la solicitud de autorización previa de una instalación nuclear, que da cauce legal a la participación del público en el proceso de toma de decisión relacionado con las instalaciones nucleares, así como en relación con los comités de información local establecidos durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales nucleares con objeto de informar sobre el desarrollo de las actividades reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras cuestiones que resulten de interés. d) El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, principalmente en lo referente a los procedimientos para garantizar la cobertura informativa, en caso de emergencia, a la población efectivamente afectada, a las Administraciones públicas implicadas y al resto de la población, y en lo referente a las notificaciones a los distintos organismos internacionales competentes en la materia y a las autoridades de países fronterizos y otros Estados. e) La Resolución de 20 de octubre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, en lo que se refiere a las medidas y procedimientos de información a la población tendentes a reforzar la protección sanitaria de ésta, en casos de emergencia radiológica. f) La Decisión 87/600/Euratom del Consejo, 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica, en lo relativo a la notificación y suministro de información a la Comisión Europea y a otros Estados miembros en los casos de emergencia radiológica. g) La instrucción IS-10, revisión 1, de 30 de julio de 2014, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, en relación con los criterios establecidos para exigir a los titulares de centrales nucleares en operación la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan tener relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica. h) La instrucción IS-19, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares, en lo referente a la obligación de los titulares de poner en conocimiento de las personas de la organización y, cuando sea necesario, a otros grupos de interés, la información relevante para los objetivos de seguridad. 2. Dicha información se pondrá a disposición del público siempre que ello no comprometa otros intereses primordiales, como la seguridad, según los límites que a tales efectos establecen la Ley 15/1980 y la Ley 27/2006. 3. El Consejo de Seguridad Nuclear participará, según proceda, en las actividades de cooperación sobre seguridad nuclear de las instalaciones nucleares con las autoridades reguladoras competentes de otros Estados miembros en las proximidades de una instalación nuclear, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1980 y en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. 4. Por último, en lo relativo a las oportunidades que se han de proporcionar al público en general para que pueda participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones relativas a la concesión de autorizaciones a las instalaciones nucleares, se estará a lo dispuesto a tales efectos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/11/23/1400#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil