Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 21
En vigor desde 4 mar 2001
Son funciones del Consejo:
1. Elaborar los Estatutos del Colegio y los Reglamentos Generales, así como los proyectos de modificación.
2. Informar los Reglamentos propios de las zonas.
3. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Comisión Permanente o de los órganos propios de las zonas.
4. Adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y la actuación coordinada de las zonas, y entre éstas y el Consejo, dirimir los conflictos que surjan entre ellas, velar por que cumplan las normas legales y estatutarias, y asesorar las actuaciones de sus órganos rectores.
5. Elaborar los informes que deba emitir el Colegio, por disposición legal o a requerimiento de cualquier autoridad administrativa o judicial.
6. Recaudar las cuotas ordinarias del Colegio.
7. Aprobar el presupuesto bienal del Consejo General y la liquidación del mismo para su ratificación en la Asamblea General.
8. Aprobar las cuentas anuales del Colegio.
9. Elaborar el presupuesto del Colegio, recabando los de las zonas a efectos de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
10. Organizar, en el ámbito estatal, servicios de asistencia, previsión, formación, de acceso al mercado de trabajo, colaborando con la Administración en lo que resulte necesario.
11. Acordar la convocatoria de Asamblea General de carácter ordinario y con carácter extraordinario, con los votos favorables de los dos tercios de los consejeros, aprobando el orden del día de la misma.
12. Orientar, dirigir y gestionar la actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, pudiendo acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes muebles o inmuebles y celebrar toda clase de contratos, dando cuenta a la Asamblea General.
13. Conocer y ratificar los acuerdos de la Comisión Permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-21