Capítulo Capítulo VI

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1993
Para los militares de reemplazo, la instrucción militar será la que corresponda a las circunstancias de aquellos, recibiendo además clases del programa de instrucción y enseñanza que esté vigente en las unidades militares para el personal expresado. A estos efectos se señalarán horas compatibles con el régimen de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil