Capítulo Capítulo VI
Art. 22
26 / 52En vigor desde 1 ene 1993
Para los militares de reemplazo, la instrucción militar será la que corresponda a las circunstancias de aquellos, recibiendo además clases del programa de instrucción y enseñanza que esté vigente en las unidades militares para el personal expresado. A estos efectos se señalarán horas compatibles con el régimen de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#art-22