Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 dic 2007
El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#disposicion-final-segunda