Art. 6
En vigor desde 6 abr 2023
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Carreteras.
b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Aviación Civil.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c. La Dirección General de Transporte Terrestre.
3.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Se modifica la letra A) por el del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577 Se modifica por el del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#art-6