Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 abr 2023
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: a. La Dirección General de Carreteras. b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. 2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: a. La Dirección General de Aviación Civil. b. La Dirección General de la Marina Mercante. c. La Dirección General de Transporte Terrestre. 3.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. b. La Dirección General de Vivienda y Suelo. B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. 3.º La Dirección General de Organización e Inspección. 4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría. 2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Se modifica la letra A) por el del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577 Se modifica por el del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187

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eli/es/rd/2020/01/28/139#art-6