Art. 3
En vigor desde 10 feb 2023
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Armamento y Material.
2.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
3.º La Dirección General de Infraestructura.
4.º El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Dirección General.
B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.
2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.
3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.
Se modifica la letra A) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#art-3