Art. 4
En vigor desde 4 ago 2021
1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.º La Dirección General de Presupuestos.
3.º La Dirección General de Costes de Personal.
C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Función Pública.
2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.
3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.
D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13260#df-2 Se modifica la letra B) por el .1 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345 Se modifica la letra A) del apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/01/28/139#art-4