Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 sept 1992
1. Para la resolución del compromiso deberá previamente incoarse el correspondiente expediente con audiencia del interesado, en el que se valoraran las circunstancias concurrentes en cada caso.
2. (Sin contenido).
Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición adicional 2.4 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1992-20513
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-15