Art. 19
19 / 31En vigor desde 21 ago 2008
Los recursos económicos del Servicio Público de Empleo Estatal podrán ser los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional.
4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.
6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Proeli/es/rd/2008/08/01/1383#art-19