Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 8 sept 2011
1. Las solicitudes, para obtener una autorización como empresa instaladora frigorista o conservadora-reparadora frigorista, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el órgano competente para resolver no podrá exigir requisitos suprimidos por el presente real decreto. 2. En todo caso, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la presente norma.
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eli/es/rd/2011/02/04/138#disposicion-transitoria-quinta

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