Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 sept 2011
Los instaladores y conservadores-reparadores autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán continuar desarrollando su actividad, siempre que no se les retire la autorización como sanción o por otra causa justificada.
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Proeli/es/rd/2011/02/04/138#disposicion-transitoria-cuarta