Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 sept 2011
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/04/138#disposicion-final-segunda