Libro REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 8 sept 2011
Constituye el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/04/138#art-1